Marzo, 03.- La Sala Penal Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra el ex alcalde, ex funcionarios y proveedores de la Municipalidad distrital de San José de Lourdes, en la provincia cajamarquina de San Ignacio, investigados por los delitos contra la administración, asociación ilícita para delinquir, peculado doloso por apropiación y otros.
La audiencia se realizó el pasado viernes 19 de febrero del año en curso y se inició a las 4:34 de la tarde, prolongándose por espacio de 7 horas.
En ese periodo, los abogados sustentaron la apelación de sus patrocinados, sin embargo la Sala integrada por los magistrados Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Óscar Manuel Burga Zamora y Enrique Eduardo Salazar Fernández ratificó la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio.
Se trata del ex alcalde de dicha comuna, Hildebrando Cruz Saavedra; Elmer Onan Quispe Mejía, ex administrador; Héctor Mauro Tineo Carrasco, ex jefe de abastecimiento; Henry Alfredo Fiestas Olivera, ex jefe de planificación y presupuesto. Igualmente, Nelsis Aguirre Soto, ex tesorero; Mirtha Yareni Brito León, ex secretaria del departamento de Infraestructura y Desarrollo DIDUR y responsable del manejo de los fondos de la Municipalidad distrital de San José de Lourdes. De otro lado, los ex proveedores Jorge Luis y Víctor Hugo Montenegro Gonzáles.
El Colegiado consideró que debe dictarse la medida de prisión preventiva contra Edwin Reynaldo Peña Parra y Sincler Clander Castillo Córdova, revocando la orden de comparecencia con restricciones que tenían y disponiendo su ingreso al establecimiento penal de San Ignacio, pues concluyó que se cumplen los tres presupuestos que establece el artículo 268 del Código Procesal Penal al existir graves y fundados elementos de convicción que vinculan a los investigados en los ilícitos. Además, la probable prognosis de pena al final del proceso será superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad y la existencia de peligro procesal.